Por todo lo anteriormente expuesto y dado que la competencia subjetiva es la absoluta idoneidad personal del juez para conocer de una causa concreta, y como quiera que se pudiera hacer sospechar mi imparcialidad, es por lo que me encuentro incursa en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto y dado que la norma de inhibición concibe la exclusión del juez del conocimiento de la causa, como un problema de falta de capacidad subjetiva del juez para obrar en nombre del Estado en aquella causa concreta, es por lo que procedo a INHIBIRME de seguir conociendo la causa.
A los fines de que sea resuelta la presente inhibición, remítase copia fotostática de la presente acta de inhibición junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial, a fin de que sea distribuido al que en definitiva conozca de la presente incidencia de inhibición, conforme a lo establecido en el artículo 95 de.....