En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
En respeto a los Artículos 26, 49.3 y 4, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Dr. ELIAS REINALDO ALVAREZ LEAL, en su carácter de Juez 41º de Control de este Circuito, a seguir conociendo la causa seguida en contra de los ciudadanos TORRES ABRAHAM GILBERTO y TORRES ALEXIS RUBÉN, en virtud de la causal contenida en el Artículo 86, Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, remítase de inmediato la totalidad de las actuaciones al juzgado de proveniencia de las actuaciones originales de la causa. Remítase copia certificada de la decisi.....