En mérito a las consideraciones que anteceden, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica de los procesados KELVIS LEOMAR HERNANDEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.20.189.290, Y ANDYS ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.08031, y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2,3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 264 de la LOPNA.
Notifíquese a las partes .....