Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, MANTIENE la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JOSE ANTONIO CAMACARO ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No 11.882.645, se ordenó el ingreso al Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto. Se dejó si efecto la orden de aprehensión. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.