Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Juicio Sección Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sustitución de la Medida de Prisión Preventiva, por la contenida en el articulo 582 literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, como lo es PERMANECER BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DEL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS, conforme a criterios mantenido por el Tribunal Supremo de Justicia, que estable que los Jueces independientemente de la Fase que conozcan tienen el Poder Jurisdiccional Cautelar para garantizar las finalidades del proceso. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al referido Centro.