Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de  conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-  En consecuencia, se ordena emplazar  a la sociedad mercantil  Seguros Banvalor C. A., en la persona de su presidente  ciudadano Homero Faria, titular de la cédula de identidad Nro 127.389,  para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos  que de su citación  se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por  Cumplimiento de Contrato,   ha incoado   contra su representada la sociedad mercantil Constructora Isomar C. A.,