En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 20/12/07 fue dictada en contra del encausado LEONARDO ALFONSO SOTO MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.728.598 por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ord. 1º del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos. SEGUNDO: A los fines de garantizar las resultas del proceso, se ordena la SUSTITUCION de la Medida de Coerción Personal por otra mucho menos gravosa, a favor del procesado de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 o.....