DECLARA:
1. CON LUGAR la acción por motivo de COBRO DE BOLÌVARES interpuesta por DISTRIBUIDORA DE GRANOS LA PROVINCIA C.A., debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del estado Lara, inscrita bajo el N° 48, del tomo 4-A, de fecha 11/03/2003 contra los ciudadanos RODRIGO MORET RAMIREZ, en su condición de deudor principal y el ciudadano CHERLIN RODRIGO MORET RAMÍREZ en su condición de deudor avalista, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.447.799 y 5.447.799, respectivamente.
2. Se condena a la parte perdidosa a cancelar:
a. TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 33.500,00), por concepto de capital por las cinco (5) letras señaladas como insolutas y que constituye una obligación vencida, líquida y exigible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456, numeral primero del Código de Comercio.
b. Los intereses devengados o intereses moratorios desde la fecha de vencimiento d.....