En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y el acuerdo al cual han llegado ambas partes por un monto total de Bs. 88.000,00, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio en cuanto a los ciudadanos ABRAHAM FRANCISCO ALBARRAN PEREZ; RICARDO ANTONIO BARON Y OLINTO GUTIERREZ. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. No obstante el presente expediente se dará por terminado una vez conste en autos los pagos acordados por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Ju.....