Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la responsabilidad solidaria alegada entre CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., e HIDROLARA C.A. por las razones de hecho y de derecho expuestas en la motiva que se dan aquí por reproducidas.
SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar las pretensiones del actor pues se declara que no le cooresponde la aplicación del contrato colectivo de la construcción invocado, sin embargo, se detectaron unas inconsistencias que generan unas diferencias por los conceptos determinados en la parte motiva de ésta decisión, las cuales corresponde pagar a la demandada.
TERCERO: No se condena en costas por el vencimiento parcial de esta decisión.