DISPOSITIVA
Oídas Las Exposiciones de las partes y sus Alegatos, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara la Aprehensión en Flagrancia conforme al artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO, Se acuerda llevar la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del TERCERO: en cuanto a la medida de coerción solicitada por las partes, se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención domiciliaria. CUARTO: Se acuerda la practica del peritaje psiquiátrico en la Medicatura Forense para el día 14-03-2011 a las 08:00 a.m. Se acuerda el peritaje psicológico en .....