Visto el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) presentado por el Ciudadano: LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Numero: V-3.286.561, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.164, actuando en su carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION, de la Sociedad de Comercio "DISTRIBUIDORA LA GRAN BATALLA", junto con sus recaudos y anexos, y por cuanto el Tribunal observa que el escrito libelar cumple con los requisitos de forma contenidos en los Artículos 640, 641 y 642 del Código de Procedimiento Civil, y como quiera que el instrumento en que se apoya el demandante para lograr el pago, es de aquellos previstos en el Artículo 644 ejusdem, toda vez que la fundamenta en Cheques, siendo además, que el demandante con el procedimiento escogido persigue el pago de las sumas de dinero indicadas en el escrito de la demanda, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de V.....