Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante contra la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, actuando en Sede Constitucional, en fecha 06 de diciembre de 2011.
SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo.
TERCERO: Se CONFIRMA en todas sus partes la decisión recurrida.