En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE QUE LE CONFIERE LA LEY Declara: PRIMERO: se admite la acusación presentada por la representación fiscalia 6º en contra de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO ZERPA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.232.338, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº 24.491.859, HUMBERTO JOSE ZERPA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.339.054, PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GOLINDANO, titular de la cédula de identidad Nº.19.008.516, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 218 Y 413 del Código Penal, respectivamente, así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone a los acusados ciudadanos HUMBERTO ANTONIO ZERPA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad nro. 24.232.33.....