En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JORGE ALEXANDER ARMAS RODRIGUEZ y MARIANGEL SUAREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.272.002 y 7.445.505 respectivamente, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivar, Aroa Estado Yaracuy, en fecha 07 de Abril de 2002, anotado bajo el N° 21 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 2002. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias .....