la demanda interpuesta por el ciudadano JHEFERSON JOAN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.401.582, asistido en este acto por la abogada EVA ORTEGA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.082, contra la ciudadana MARY CARMEN TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V- 17.450.705, por DIVORCIO, por cuanto el Juzgado anterior en fecha 21 de abril del año 2014, se declaro incompetente por la materia, razón por la cual por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda y ordena su continuación. Y ASÍ SE DECIDE.-