En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la causa interpuesta por el Abogado ERNESTO FAGUNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 186.094, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), creado por la Ley de Seguros Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela en fecha 24 de Julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto numero 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela numero 21.978, el día 06 de abril de 1946, contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ARLINCA C.A.