Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual se declaró SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuestas por el abogado LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, INVERIONES SOL DE VARGAS 49-90, C.A., contenida en los Ordinales 6º y 8º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativas al defecto de forma de la demanda y a la existencia de una cuestión prejudicial. En virtud de lo anterior se condenó al pago de costas a la parte demandada por resultar vencida en la presente incidencia, conforme a lo estipulado en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.