Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGACION DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana DAYANA ELIZABETH RAMÍREZ TORRES y la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA CHARLOT, C.A. -