DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos: ABSUELVE a la ciudadana Gil Bravo María Gabriela, venezolana, cedula de identidad Nº V-15.123.064, edad 36 años, soltera, comerciante, con domicilio en las residencia los Cedros, edificio C, apartamento 3-1, piso 03, Ejido estado Mérida, teléfonos 0274-2458442, 0414-4894191, en base a la deficiencia probatoria al no podérsele responsabilizar por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano. Cesa toda medida cautelar que pese sobre la acusada.
El di.....