Decisiones del dia 09/02/2017 
				   
				 
	
				  
			 
			
	  
	 
  
			  
				
                   
					    
						  
					      N° Expediente :
								AH16-V-2002-000050  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0062017000036  
						  
						  Fecha: 09/02/2017  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luis Leon 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Sexto Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP11-V-2014-001219  
						  
						  N° Sentencia :
							
								pj0062017000040  
						  
						  Fecha: 09/02/2017  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luis Leon 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Sexto Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP11-V-2014-001178  
						  
						  N° Sentencia :
							
								pj0062017000039  
						  
						  Fecha: 09/02/2017  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luis Leon 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Sexto Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AH16-V-1999-000026  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0062017000037  
						  
						  Fecha: 09/02/2017  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luis Leon 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Sexto Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito