declara PRIMERO: la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la Acción de Amparo Constitucional ejercida  por el ciudadano PASCUALINO SALVATORE SALEMI CASTELLANA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.832.363, representado por el Abogado JUAN ÁNGEL, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95°) del Ministerio Público, contra las presuntas violaciones de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial a cargo de la Dra. ROSA CARABALLO, en el asunto signado bajo la nomenclatura AH52-X-2016-000128, contentivo del Cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar, por cuanto en el caso de marras ha cesado la presunta violación de la decisión dictada en fecha 21 de diciembre de 2016, que ordenó  abrir una articulación probatoria. Y  así  se decide.
SEGUNDO: En cuanto a las denuncias realizadas por la tercera interesada y progenitora de los niños de autos, ciudada.....