Vista la anterior solicitud presentada por las ciudadano, RONIA SELENA HEREDIA AREVALO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 12.019.936, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, FRANCA GUILFRIDA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 205.136, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante anteriormente identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciu.....