Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por los codemandados CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, actuando en su propio nombre y como Presidente de la sociedad mercantil SOUSA Y GOMES, C.A. y la ciudadana NELDA GOMES DE SOUSA, en consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, con relación a los codemandados CARLOS ALBERTO GOMES DE SOUSA, actuando en su propio nombre y como Presidente de la sociedad mercantil SOUSA Y GOMES, C.A. y la ciudadana NELDA GOMES DE SOUSA, antes identificados, continúese el proceso contra los codemandados JOSE MARIA GOMES DE SOUSA, FERNANDO GOMES DE SOUSA, y LILIANA GOMES DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V- 10.505.987, V-5.403,189 y V-12.....