DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado por el abogado JESÚS MONTES DE OCA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad V- 3.751.453, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.871, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa "HOSPEDAJE CLÍNICO LA FLORESTA C.A., contra las presuntas actuaciones desplegadas por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por la presunta violación del Derecho Constitucional, consagrado en los artículos 24 y 83 de la.....