VI
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de PARTICION incoada por la ciudadana ADELINA LOVERA DE REBER, en contra de la Sucesion ALEJANDRO AUGUSTO REBER LLERAS, ambas partes identificadas al inicio del fallo.
SEGUNDO: Se ORDENA LA PARTICION de los bienes muebles señalados en el escrito libelar presentado por la representación judicial de la parte actora.
TERCERO: SE ORDENA EMPLAZAR a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las ONCE la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que nombren al partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 .....