Se registró y publicó decisión mediante la cual este Juzgado de Sustanciación. Declaró: 1.-Competente al JNSCARC, para conocer de la presente causa;2.-Admitió la presente demanda; 3.- Ordenó notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOJCA, a los ciudadanos FGR, al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y al PGR, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole sólo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión;4.- Ordenó solicitar al ciudadano Presidente de (CENCOEX), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso;5.-Ordenó la notificación mediante boleta a la sociedad mercantil Frigorífico Industrial Los Andes, c.a (filaca), 6.-Instó solicitar a la parte demandante a que consigne los fotostatos requeridos para notificar al FGR y al PGR;7.- .....