Por las razones expuestas, ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: se declara INADMISIBLE POR NO AGOTAR LAS VIAS ORDINARIAS PREEXISTENTES, la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana MARIANELA RODRIGUEZ DE CARFI, en su condición de víctima, en el asunto principal signado bajo la nomenclatura GP11-PM-2022-000389, el cual cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial, en su debida oportunidad. TERCERO: Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.-