En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: SILVA YEPEZ NATALY CANDIS y SANCHEZ ALEXANDER JAVIER, por ante el Registro Civil de la Parroquia Guarico, del Municipio Moran, del estado Lara, en fecha 29 de octubre de 2.010, anotado bajo el Nº 32, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.010. Durante la unión matrimonial NO procrearon hijos.