Se acuerda en consecuencia fijar audiencia oral para el día 22 de marzo del corriente año a las 2 P. M, para oír a las partes sobre las causas que han ocasionado el retardo procesal en el juicio que se le sigue al acusado WILLIAN ANTONIO FAJARDO RODRÍGUEZ, tal como lo prevé la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 14-01-04, caso RENE HERNANDEZ y DANIEL ARCANGEL GUEVARA TUPURO, “para determinar si la medida de coerción personal que se ha prolongado más allá del término que indica el articulo 244 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal - sin que dicho juicio haya concluido - en buena parte, a causa de actividades propias de los imputados y que puedan calificarse por lo reiteradas, de dilatorias y abusivas, razón por la cual no procede la aplicación del artículo 244 ejusdem” o que sean imputables al Estado por Órgano de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese, ordénese el traslado del acusado a este recinto judi.....