Vista la diligencia de fecha 25 de febrero de 2005, que corre al folio 47 suscrita por la abogada ISABEL TERESA RIVERA MEJIA, inscrita en inpreabogado bajo el N° 101.027, actuando con el carácter acreditado en auto, mediante la cual expone: ¿ ¿Desisto del procedimiento signado con el N° GP02-S-2005-000047¿.¿. Este Tribunal una vez analizada la referida diligencia y verificada que la apoderada judicial del demandante de autos como lo es Daniel Díaz, titular de la cédula de identidad N° 14.753.115 posee capacidad para disponer del objeto sobre la cual versa la demanda, conforme a la facultada expresa de desistir que le fuera conferida mediante instrumento Poder otorgado en fecha 14 de marzo de 2005, por ante la Notaria Pública de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, manifestado, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre del expediente. De igual modo ordena oficiar a la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de infor.....