Este Tribunal de Juicio N° 3, por auto de esta misma fecha, luego de revisadas y analizadas las presentes actuaciones, por cuanto en el presente caso se ha excedido sobremanera los lapsos previstos para realizar el juicio oral y público y agotadas como han sido en mucho mas de 2 veces las convocatorias para la constitución del Tribunal Mixto, tal como lo establece el art. 164 del COPP, es por lo que esta Juzgadora en pleno convencimiento del grave daño que ocasiona a los derechos del imputado, el mantener el proceso en estado de incertidumbre, y en estricto acatamiento a la decisión vinculante de la Sala Constitucional, asume el poder jurisdiccional del presente asunto para que se ventilara como TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con lo previsto en el ya citado art. 164 del COPP, en virtud de lo cual ordena a Secretaría fije Juicio Oral y Público, a tenor de lo previsto en el art. 342 ejusdem. Notifíquese a las partes de esta decisión. Regístrese. Publíquese y notifíquese.