Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la demanda de Cobro de Dinero derivada de Prestaciones Sociales, incoada por la Ciudadana: ODALIS COROMOTO RODRÍGUEZ, representada judicialmente por los Procuradores del Trabajo, abogados JESÚS MILANO Y ROSARIO GONZÁLEZ, contra la ciudadana MAYRA LAREZ, parte demandada, y representada judicialmente por las abogadas LERIDA CASTAÑO y DORYS MALAVÉ QUIJADA, ambas partes identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadana MAYRA LAREZ, a cancelarle a la demandante, la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.581.116, 88), más la cantidad que resulte por concepto de indexación.