REMITIR las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que las partes ejerzan los recursos que a bien tengan contra la sentencia de fecha 11 de Febrero de 2005; Se declara INEXISTENTE la sentencia dictada en fecha 23 de Febrero de 2005; No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del fallo.