Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda sustituir la privación preventiva de la libertad al ciudadano CARLOS JOSE GUTIERREZ GIMENEZ, anteriormente identificado por la medida cautelar sustitutiva contemplada en el artículo 256 numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada quince (15) días ante la taquilla destinada a tal efecto, de este Circuito Judicial Penal, a partir del día 15-03-06 y prohibición de acercarse a la residencia donde ocurrieron los hechos, y en segundo lugar, decreta la continuación de la causa por la vía del procedimiento Abreviado. Se deja constancia que se ordenó la libertad del imputado desde la sala de audiencias. Se ordenó a Secretaría la remisión de las actuaciones al Tribu.....