este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes en los términos expuesto por ellos, da por concluido el procedimiento y no ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo.