Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo a la demanda incoada por MARIBEL ESCOTT LUNA contra la INDULAC PARMALAT, C.A; SEGUNDO: Parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada; en consecuencia, se modifica parcialmente la contra la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con motivo a la demanda incoada por MARIBEL ESCOTT LUNA contra la INDULAC PARMALAT, C......