este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198º y 150º.
LA JUEZ,
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
LA SECRETARIA,
Abg. ANNERIS NORMAN LEON