Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación presentado por la Defensora Pública Penal Vigésima Tercera (23°) del Área Metropolitana de Caracas, abogada Ivana Rodríguez Cuellar, en su condición de defensora de los ciudadanos Williams Roberto Guevara y Dulce María Guillén, de conformidad con lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la audiencia para oír a las partes celebrada el 8 de febrero de 2008, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los referidos imputados, medida de privación judi.....