Vista las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida de Detención Domiciliaria peticionada por la Defensa Privada de los acusados Anthony José Torcate Suárez, Carlos Rafael Dorantes González y Yuri Andreina Meléndez Santeliz, plenamente identificados en autos y acuerda Mantener la misma, a los fines de garantizar las resultas del proceso, como presuntos autores del delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Tercer Aparte Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 numeral 5 ejusdem. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg.....