Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 458 y 277 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos BELKYS NORELIS RODRIGUEZ DE RANGEL, MANUEL ALEJANDRO RANGEL RODRIGUEZ, JEAN CARLOS DAVID APONTE ALVIZU, EDUARDO JOSE SEVILLA CAMACHO; y se le impone como sanción para: JOSE MANUEL MARQUEZ REINOSO, visto que el sistema Juris 2000 refleja que el mismo tiene otro asunto en el Tribunal de Control Nro. 1 en la causa KP01-D-2009-79, en la cual se le impuso la medida cautelar de Detención Domiciliaria; visto que el joven no es primario se proce.....