éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos YARMILA PEREIRA BLANCO y NELSON PASTOR RUEDA LIENDO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Diciembre de 1.999, anotado bajo el N° 458, Folio 161 Frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.999. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.