Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Presidente de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención al Encabezamiento del Artículo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el Articulo 96 Ejusdem, DECLARA LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la INHIBICIÓN interpuesta por el Dr. JUAN CARLOS VILLEGAS MOLINA, toda vez que actualmente no es Juez de esta Sala, tal y como se evidencia en el Acta N° 161 del libro que para tales fines se lleva por ante este Tribunal, siendo que entonces, habiendo sido asignado como ponente de la misma el ahora en reposo Dr. Juan C. Villegas, su sustituto sería el ponente de la misma, el Magistrado LENIN FERNANDEZ DUARTE