Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Segundo de  Primera Instancia de Sustanciación,  Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA  ACCION  INTENTADA por la ciudadana DIOFANNY MIREYA USECHE RAMIREZ contra la empresa VILLA  FELICIDAD CASA HOGAR PARA ANCIANOS S.R.L., por concepto de cobro de prestaciones sociales,