Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 10 de febrero de 2009,  hasta  la  presente fecha no  existe  ningún  acto  de  procedimiento  realizado por la parte actora, dirigido a lograr la citación de la parte demandada, lo que evidencia que en el presente  juicio  ha  transcurrido mas de Un (01) año,  sin  que  la  parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el  proceso; todo  lo  anterior  es  traducido   en  inactividad  procesal  dentro de  los  preceptos  sancionatorios  previstos  en  el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,  por  lo que  de conformidad  con la  referida  normativa,  administrando justicia, en  nombre de  la República  y por autoridad  de  la  Ley,  declara  la PERENCION DE LA INSTANCIA en  el  presente  juicio,   produciéndose  los efectos establecidos  en  los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
	De  conformidad  con.....