de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 ° y 150 °.
             El Juez,                                      
CARLOS  ACHIQUEZ MEZA                                                                      
                                                                          
                                                                            
                                                                                            LA SECRETARIA
                                                                                            Abg. KARINA CONTRERAS
                           
     Apoderado (s) Judicial (s) de la  Parte(s) Demandada