Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa que se revise y sustituya la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado JOSE LUIS GIMENEZ MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nº INDOCUMENTADO, quien es procesado por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.