Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal de Código Orgánico Procesal Penal DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION propuesta por la ciudadana Jueza N°. 2 (Suplente) de la Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, Ylvia Samuel Escalona en el asunto signado bajo el Nro. GK01-X-2010-000048 fundamento en la causal prevista en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.