Por las razones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara Con Lugar el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el abogado RAFAEL MARQUINA BAESANO, procediendo con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MICHEL CONDE LARA, HECTOR MANUEL RAMIREZ IZQUIERDO, ALICIA GARCIA ACOSTA, LEOPOLDO ANTONIO GOMEZ GALLARDO y VICENTE EMILIO GARCIA CALDERON, respectivamente, inquilinos de los Apartamentos 3, 1, 4, locales 4 y 1; ubicados en el Edificio "CABRINI", Ubicado en la Avenida Miranda con Urdaneta, Urbanización Chacao, Municipio Chacao, Estado Miranda, interpone Recurso Contencioso de Nulidad contra la Resolución No. 12.146, de fecha 20 de junio de 2008, emanada de la Dirección del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de la Resolución No.012146, de fecha 20 de junio de 2008, emanada de la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Infraestr.....