III
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO formulado por la por la ciudadana IDALIA DOS SANTOS  GONCALVEZ, venezolana, mayor  de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.235.040, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA MATEA BOLIVAR C.A., debidamente asistida por el abogado ROGER ALBERTO SALAS,  en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25214, en los mismos términos expuestos. 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzga.....